ENCARGO CONFERIDO
- Admin
- 13 jul 2017
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¿Qué es el encargo conferido?
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con FIEL vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la Administración General de Aduanas, el documento mediante el cual se confiere el encargo a los Agentes Aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado “Encargo conferido al Agente Aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, el cual se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”, a efecto de que se les habilite o deshabilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.
¿Cuándo aplica el encargo conferido?
Cuando lo requiera el Agente Aduanal para poder realizar operaciones de comercio exterior.
¿Quiénes requieren en encargo conferido?
El Importador.
¿Quién autoriza el encargo conferido?
El Agente Aduanal.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y personas morales que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores. ¿Dónde se presenta?
Por internet en este Portal, accediendo a: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/Actualización de Encargos Conferidos, con el uso de su Fiel o contraseña.
Requisitos:
Fiel vigente expedida por el SAT. (Tratándose de personas morales deberán utilizar la Fiel de la empresa).
Contraseña (antes CIEC).
Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la ADSC.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se le recuerda que el número máximo permitido de patentes registradas para personas físicas es de 10, y para personas morales de 30. En caso de contar con encargos a Agentes Aduanales de los cuales ya no requiera su servicio, se le exhorta a que les revoque el encargo por seguridad de sus operaciones de comercio exterior.
¿Cómo se lleva acabo el encargo conferido?
Los Agentes Aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en el portal antes mencionado: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/ Evaluación del Encargo Conferido, con el uso de su FIEL o contraseña. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.
RESUMEN
El encargo conferido es aquella solicitud que oferta el Importador al Agente Aduanal para que lleve acabo acabo su operación de comercio exterior. ante la Aduana. Una vez aceptada el Agente Aduanal estara obligado a cumplir con el encargo.
En palabras sencillas eso es el Encargo Conferido. Espero que le haya sido útil esta información. Un abrazo!
Referencias
Portal del SAT y la Ley Aduanera 2017.
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